Artículo 22.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de lo que a continuación se indica: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignación de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF.AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea, vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y d Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.
Los decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.