Artículo 48.- Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 5.000 profesores grado 15 para las Escuelas Primarias Comunes dependientes de la Dirección Primaria y Normal.
Con este objeto, los ítem 09-02/2-02 y 09-02/2-03 del Presupuesto del Ministerio de Educación, serán excedibles sólo una vez que se hayan llenado las vacantes de la Planta Docente de esa Dirección, fijada para 1965, y sólo en la medida que sea necesario ampliar dicha Planta hasta completar el total de nombramientos a que se refiere el inciso anterior.
Se declara que a contar desde el 1° de Julio de 1964 y de acuerdo con el artículo 2° de la ley N° 15.575, el valor de las horas de clases para el personal del Ministerio de Educación Pública, remunerado por horas de clases, será el siguiente: Horas de 1a. categoría, valor anual E° 96; horas de 2a. categoría, valor anual, E° 108.