Artículo 50.- Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1964, a que se refiere el artículo 47 del DFL. N° 47, de 1959, se imputarán en el caso de los Gastos de Operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, con excepción de los ítem 19 y 24, al ítem "20 Cuentas Pendientes", de cada Servicio.
El ítem 20 será excedible en el primer semestre. No obstante, los Servicios deberán traspasar durante el segundo semestre las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem.