Artículo 55.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresas del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.