Artículo 56.- Reemplázase por el año 1965 el guarismo "2 %" (dos por ciento) por "4 %" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.
Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.