Artículo 67.- La Contraloría General de la República abonará a Rentas Generales de la Nación los saldos que, al 31 de Diciembre de 1964, se encuentren registrados en la Cuenta "Obligaciones por Cumplir 1958" de la Contabilidad Fiscal.
    Los compromisos que pesen sobre dicha Cuenta se pagarán de cargo al ítem Devoluciones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la reglamentación vigente.