Artículo 68.- La Contraloría General de la República eliminará de la Contabilidad fiscal la Cuenta "Fondos para Gastos Extraordinarios".
    El saldo acreedor que al 31 de Diciembre de 1964, se encuentre registrado en esta Cuenta, como los futuros ingresos que se produzcan por este concepto, se ingresarán a Rentas Generales de la Nación.