Artículo 77.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir, en calidad de aporte fiscal de capital, la utilización del crédito suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto N° 2.641, de fecha 16 de Septiembre de 1963, del Ministerio de Hacienda, a cualquier institución del sector público.