Artículo 80.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL.
N° 338, de 1960.
Declárase aplicable el inciso anterior al personal del Servicio de Prisiones por trabajos extraordinarios efectuados en el año 1964.