Artículo 92.- Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que reliquide el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1964 y pague las diferencias que procedan, para cuyo efecto dicho Consejo deberá destinar el total del excedente del Fondo de Asignaciones Familiar que se produzca en el ejercicio del año 1964.