Artículo 94.- Las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados podrán ordenar la venta, en pública subasta, de los muebles y útiles adquiridos por las respectivas Corporaciones y que hubieren sido declarados en desuso.
    El producto de la venta ingresará a los Presupuestos respectivos de ambas Cámaras.