LEY 16069 DEROGADALEY 18634
ART 38
ART 38
Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación del material que indica, destinado al equipamiento de centros de ski; establece que la Dirección de Turismo subvencionará con la cantidad que indica a los clubes de ski, con el objeto de que construyan refugios en canchas donde se practique este deporte.
NOTA: 1
Esta ley fué derogada por el artículo 38 de la ley N° 18.634, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1987.
Esta ley fué derogada por el artículo 38 de la ley N° 18.634, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1987.
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se percibe por intermedio de las aduanas y de los depósitos previos, a los andariveles de silla y de arrastre, tractores de nieve o equipo barrenieve y sus accesorios y otros, que se destinen al equipamiento de centros de ski.
Trámite previo para la importación de las especies materia de esta ley, será la obtención de certificados favorables que deberá extender la Dirección de Deportes del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Dirección de Turismo subvencionará a los clubes de ski, con el objeto de que construyan refugios en canchas donde se practique este deporte, destinando E° 250.000.
El mayor gasto de este artículo se imputará a la cuenta A-30-a) del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.