DECLARA EXENTO DEL PAGO DE TODA CONTRIBUCION QUE AFECTA A LOS BIENES RAICES, AL INMUEBLE QUE SEÑALA, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase exento del pago de toda contribución que afecte a los bienes raíces, al inmueble de propiedad de la Municipalidad de Puerto Octay, destinado a establecimiento hotelero, ubicado en la península denominada "Centinela", comuna de Puerto Octay, signado en el rol de avalúos de la comuna bajo el N° 155-7, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Sur y Este, riberas del lago Llanquihue, y Oeste, terrenos de la propia Municipalidad.
Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, sanciones y multas que esté adeudando la Municipalidad de Puerto Octay, por la referida propiedad, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina Silva.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.