Modifica la Ley N° 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.

Esta ley norma la salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

También norma la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que sea parte.

Una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, establecida por el Presidente de la República será la encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.

El Presidente de la República deberá solicitar el acuerdo del Senado para la salida de tropas, mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y enviar copia informativa de la solicitud a la Cámara de Diputados.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional, en conformidad al Título I, y la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título II, se financiarán con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los gastos que suponga la salida de tropas nacionales del territorio de la República para participar en las operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II de esta ley, se financiarán íntegramente con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la Ley de Presupuestos.".