Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 8°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y Ley 21364
Art. 47 N° 1
D.O. 07.08.2021
el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.