Artículo 8°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y Ley 21364
Art. 47 N° 1
D.O. 07.08.2021el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.
Art. 47 N° 1
D.O. 07.08.2021el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.