Artículo 9°.- La DGALey 21364
Art. 47 N° 2 a), b)
D.O. 07.08.2021, considerando todos los antecedentes del caso, tales como precipitaciones, deshielos, caudales, período del año y características de los embalses de control, declarará, mediante resolución fundada, el estado de alerta de crecidas, de conformidad a sus facultades y competencias, en el nivel correspondiente al riesgo evaluado, para una determinada zona geográfica del país o área administrativa respectiva. Dicha resolución no admitirá recurso administrativo alguno. La declaración de alerta deberá ser comunicada por la DGA al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en forma oportuna y suficiente.
Art. 47 N° 2 a), b)
D.O. 07.08.2021, considerando todos los antecedentes del caso, tales como precipitaciones, deshielos, caudales, período del año y características de los embalses de control, declarará, mediante resolución fundada, el estado de alerta de crecidas, de conformidad a sus facultades y competencias, en el nivel correspondiente al riesgo evaluado, para una determinada zona geográfica del país o área administrativa respectiva. Dicha resolución no admitirá recurso administrativo alguno. La declaración de alerta deberá ser comunicada por la DGA al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en forma oportuna y suficiente.