Artículo 10.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por Ley 21364
Art. 47 N° 3
a), b) y c)
D.O. 07.08.2021el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan de Emergencia respectivo.
Art. 47 N° 3
a), b) y c)
D.O. 07.08.2021el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan de Emergencia respectivo.