Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 10.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por Ley 21364
Art. 47 N° 3
a), b) y c)
D.O. 07.08.2021
el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan de Emergencia respectivo.