Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20304

Navegar Norma

Ley 20304

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE EMBALSES DE CONTROL
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO III DE LA DECLARACION DE ESTADO DE ALERTA DE CRECIDAS
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES
    • Artículo 15
  • TITULO V DEL PROCEDIMIENTO
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TITULO VI DE LA FISCALIZACION
    • Artículo 18
  • TITULO VII NORMAS GENERALES
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica (Boletín N° 5081-15)

Ley 20304 SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ley 20304

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 22-OCT-2008

Publicación: 13-DIC-2008

Versión: Última Versión - 07-AGO-2021

Materias: Embalses, Ley no. 20.304

Resumen: Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que ... ver más >>

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 20.304


SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                    "TÍTULO I

            DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°.- La presente ley norma la operación de los embalses de control que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados, junto con otros derechos y obligaciones que indica.


    Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, se entenderá por:

    a) Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.

    b) Embalse: es toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.

    c) Embalse de control: es todo embalse que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas, en adelante DGA. Para calificarlo como de control, la DGA deberá considerar, entre otras características, el volumen de regulación del respectivo embalse y la localización de éste respecto de la cuenca hidrográfica, y que aquél permita regular las crecidas de los caudales de agua, con el objetivo de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.

    d) Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocada por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.

    e) Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo, actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.

    f) Manual de operación: conjunto de normas técnicas que regulan la operación de cada embalse de control, elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, las que deberán velar, entre otras, por la seguridad de las presas y buenas prácticas, tanto en la ingeniería de las obras civiles como en su operación, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El mencionado Manual de Operación deberá contener un Plan de Contingencia de Crecidas.

    En los casos en que se trate de un embalse de control de generación hidroeléctrica, se requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá ser emitida por ésta dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que reciba la solicitud. Dicha opinión no será vinculante para los efectos de la aprobación del Manual de Operación.

    g) Operador: toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que bajo cualquier título administre un embalse.

    h) Plan de contingencia: procedimientos operativos específicos de coordinación, movilización y respuesta, que el operador de un embalse de control deberá implementar ante la declaración del estado de alerta de crecidas.

    i) Reglamento: el dictado para la ejecución de esta ley, conforme a su artículo 19.
    Artículo 3°.- Todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas, establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación de la resolución que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que comience el acopio de aguas.

    Una vez registrado un embalse y su operador en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas calificará en el plazo de 30 días, mediante resolución, si corresponde a un embalse de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, letra c).
                    TÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE EMBALSES DE CONTROL


    Artículo 4°.- Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Asimismo deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas y generar sistemas de información que permitan a la autoridad respectiva adoptar las medidas contempladas en los artículos 9° y siguientes, sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al inciso segundo del artículo 3°.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA denunciará la infracción ante el juez de letras respectivo, quien deberá requerir el cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de imponer multa a beneficio fiscal por un monto de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, el operador deberá instalar los referidos sistemas dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación de la resolución que califica el embalse de control.



    Artículo 5°.- Los operadores de los embalses de control deberán informar, diariamente, a la DGA los registros de los sistemas de monitoreo. Dicha información será de libre acceso público.
    Artículo 6°.- Desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán efectuarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de su notificación.

    En caso de no presentar el manual de operación o de no efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad con el inciso anterior, el operador será sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.

    El reglamento establecerá el contenido del Manual de Operación, el cual, considerando la seguridad del embalse y las restricciones constructivas propias de éste, deberá tomar en cuenta los impactos de generación, riesgo y control de crecidas.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, dicho manual y su plan de contingencia de crecidas, considerará en su contenido:

    a) Un hidrograma de crecida pluvial afluente al embalse;

    b) La programación de evacuación anticipada desde el embalse para disponer del volumen de regulación que permita atenuar la crecida del o de los afluentes. Dicho programa deberá considerar las diferentes condiciones de volumen inicial del embalse, como las distintas alternativas para el inicio del proceso de evacuación de caudales, es decir, la antelación respecto del ingreso de la crecida al embalse;

    c) El tránsito de hidrograma de crecida y estado final del embalse, considerando proporcionar la información de caudal afluente, el nivel del embalse, el caudal descargado y vertido desde el embalse a nivel horario, y

    d) Un análisis para situaciones de retorno de 100, 150, 200, 250 y 300 años y el tiempo de antelación, que deberá considerar desfases de 6, 12, 24 y 48 horas.
    Artículo 7°.- Las resoluciones que se dicten de conformidad con los artículos 3º y 6º, podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación consagrados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, respectivamente. La sola interposición del recurso de reconsideración suspenderá los efectos de la resolución administrativa impugnada.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-AGO-2021
07-AGO-2021
Texto Original
De 13-DIC-2008
13-DIC-2008 06-AGO-2021

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad de proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. /Rol:1209 /Fecha:21.10.2008
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica (Boletín N° 5081-15)

Comparando Ley 20304 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.