Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 11.- Decretado el estado de alerta de crecidas la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas además de las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador, las que formarán parte integrante de dicho plan.

    Las resoluciones que se dicten, en conformidad con el inciso precedente, por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia, o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, serán precisa e inmediatamente cumplidas. Estas resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y de reclamación a que se refieren los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, y su interposición en ningún caso dará lugar a la suspensión de su cumplimiento.

    Una vez finalizado el evento de crecida, la autoridad se encontrará obligada a efectuar una cuenta pública sobre su decisión de dar inicio a los mecanismos contemplados en la presente ley, así como sobre las decisiones y medidas adoptadas durante el desarrollo del evento en cuestión y la información considerada en cada caso para su aplicación.