Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 13.- Corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 16 de esta ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 17 de esta ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 a 6.000 unidades tributarias anuales.