Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 14.- El juez, al momento de imponer las multas señaladas en el artículo precedente y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:

    a) La gravedad de la infracción, para cuyo efecto se atenderá, principalmente, a las pérdidas de vidas humanas, lesiones a la salud o integridad física de las personas y daños a los bienes públicos y de los particulares.

    b) La reincidencia.