Trata sobre la operación de los embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.

Esta ley obliga a los operadores de embalses de control al monitoreo diario de los embalses y exige mantener y aplicar el Manual de Control de Represas.

Plantea una serie de exigencias a los operadores de los embalses y represas del país, como información diaria de los caudales a la Dirección General de Aguas del MOP, y la elaboración y aplicación de un Manual de Operaciones, visado por la autoridad.

El incumplimiento de las normas dará a origen a la aplicación de multas que se detallan en la ley.

    Artículo 17.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    En este procedimiento, será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

    El juez apreciará la prueba y fundamentará su sentencia conforme a las reglas de la sana crítica.

    El recurso de apelación sólo se concederá en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.