"Artículo 2°- Los empleados de la ex Empresa
Nacional de Fundiciones que continúan en servicio en la
actual Empresa Nacional de Minería, y que con
anterioridad hubieren estado afectos al régimen
previsional de los empleados públicos por más de cinco
años, tendrán derecho a acogerse a este régimen dentro
del plazo de 60 días contados desde la fecha de
publicación de la presente ley, en cuyo caso, les serán
aplicables en todas sus partes las disposiciones del
artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960."