Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la presente ley, el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile deberá dar curso o rechazar las solicitudes de registro de importaciones presentadas antes del 1° de Diciembre de 1964, actualmente pendiente de resolución y que no hayan constituído depósito para las importaciones.
    Las solicitudes de registro de importaciones amparadas con depósitos para las importaciones efectuados con bonos o pagarés dólares de las leyes N°s 13.305 y 14.171 deberán cursarse dentro de un plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.
    Las solicitudes de registro de importaciones cursadas antes de la fecha de publicación de la presente ley no se considerarán para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 2° de esta ley.".