Artículo 2°.- El mayor gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará haciendo uso de la facultad que concede el artículo 35° del decreto de Hacienda N° 5, de 15 de Febrero de 1963.
    Sin embargo, las sumas que se entreguen a las Municipalidades, por aplicación de la presente ley, se imputarán a los pagos que por concepto de participación del 7% del Impuesto a la Renta, artículo 8° de la ley N° 15.564, efectúe el Fisco a las Municipalidades durante el año 1965.