AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA CANTIDAD QUE INDICA EN LA TERMINACION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 200.000, con el objeto de financiar la terminación de las obras de adelanto local programadas en el artículo 2° de la ley N° 15.067.
El gasto que represente la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en las cuentas A-52-c y B-36-a del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley N° 15.455.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.