MODIFICA LA LEY NUMERO 15.201, DE 31 DE MAYO DE 1963 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 15.201, de 31 de Mayo de 1963:
    a) Agrégase en el inciso primero despues de la palabra "obreros" lo siguiente: "y empleados", y b) Agrégase el siguiente inciso final:
    "La Sociedad "Población Anaconda", de Chuquicamata, con autorización del Presidente de la República, podrá celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la construcción de viviendas para las personas a que se refiere este artículo."."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Hugo Trivelli F.