Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 100 a cuenta de los reajustes o bonificaciones que se otorgarán en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y contratados de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, excluída la Dirección General de Obras Públicas.
    Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden.