CONCEDE AMNISTIA A TODOS LOS PERIODISTAS QUE SE ENCUENTREN PROCESADOS O HAYAN SIDO CONDENADOS POR INFRACCIONES A LA LEY N° 15.576, DE 1964
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía a todos los periodistas que se encuentren actualmente procesados o hayan sido condenados por infracciones a la ley N° 15.576, de 11 de Junio de 1964, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley N° 15.476 y del decreto ley N° 425, de 1925, sobre Abusos de Publicidad.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Pedro J. Rodríguez González.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Enrique Evans, Subsecretario de Justicia.