"Artículo 1.o- Introdúcense a la ley N.o 13.676, modificada por la ley N.o 15.219, las siguientes enmiendas:
    A.- Reemplázase el artículo 1.o por el siguiente:
    "Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito o de fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta seiscientos ochenta mil escudos (E° 680.000), al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años."
    B.- Reemplázase el artículo 3.o por el siguiente:
    "Artículo 3.o- La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que se señala:

                                      E°

a) Para adquisición de vehículos
    de extracción y eliminación
    de basuras_____________________  130.000

b) Aporte a la Dirección de
    Pavimentación Urbana para
    formación de calles de la
    comuna mediante la
    colocación de soleras__________  50.000

c) Para expropiación de terreno
    y formación de Plaza en Lo
    Espinoza y Tegualda____________  20.000

d) Aporte a la Dirección de
    Pavimentación Urbana para
    ejecución de aceras en la
    comuna_________________________  100.000

e) Para expropiación de terrenos
    y construcción de gimnasio
    techado en Mapocho y
    Mendoza________________________  100.000

f) Para construcción del
    edificio Municipal_____________  100.000

g) Aporte al Ministerio de Obras
    Públicas para obras de
    defensa, dentro del
    territorio de la comuna, contra
    las crecidas del río
    Mapocho________________________  100.000

h) Para habilitar y cerrar el
    Estadio Lo Franco de Quinta
    Normal_________________________  50.000

i) Para habilitar y cerrar el
    Estadio ubicado en la calle
    Salvador Gutiérrez esquina de
    Salta__________________________  30.000
    La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el presente artículo o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal queda facultada para invertir los fondos contemplados en este artículo en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas que se contemplan en las letras anteriores, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio."