"Artículo 1.o- Introdúcense a la ley N.o 13.676, modificada por la ley N.o 15.219, las siguientes enmiendas:
A.- Reemplázase el artículo 1.o por el siguiente:
"Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito o de fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta seiscientos ochenta mil escudos (E° 680.000), al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años."
B.- Reemplázase el artículo 3.o por el siguiente:
"Artículo 3.o- La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que se señala:
E°
a) Para adquisición de vehículos
de extracción y eliminación
de basuras_____________________ 130.000
b) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
formación de calles de la
comuna mediante la
colocación de soleras__________ 50.000
c) Para expropiación de terreno
y formación de Plaza en Lo
Espinoza y Tegualda____________ 20.000
d) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
ejecución de aceras en la
comuna_________________________ 100.000
e) Para expropiación de terrenos
y construcción de gimnasio
techado en Mapocho y
Mendoza________________________ 100.000
f) Para construcción del
edificio Municipal_____________ 100.000
g) Aporte al Ministerio de Obras
Públicas para obras de
defensa, dentro del
territorio de la comuna, contra
las crecidas del río
Mapocho________________________ 100.000
h) Para habilitar y cerrar el
Estadio Lo Franco de Quinta
Normal_________________________ 50.000
i) Para habilitar y cerrar el
Estadio ubicado en la calle
Salvador Gutiérrez esquina de
Salta__________________________ 30.000
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el presente artículo o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal queda facultada para invertir los fondos contemplados en este artículo en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas que se contemplan en las letras anteriores, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio."