"Artículo 1.o- Declárase que los cuarteleros y ayudantes de cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos de la República, quedan acogidos a todos los beneficios establecidos en las disposiciones de la ley N.o 6.935, modificada por las leyes N.os 11.316, 11.481, 13.076, 14.695 y 15.386.