Artículo único: Promúlgase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado el 8 de junio de 1990 en Asunción, Paraguay, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.