Artículo 2.° - El reajuste indicado en el artículo anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1965, para los Servicios y personales que se indican a continuación:

    1.- Servicios:

    Contraloría General de la República, debiendo imputarse a este reajuste el aumento de 25% otorgado por el decreto Hacienda N° 40 de 1965, que aprobó el Presupuesto de este Organismo para el año en curso.

    Ministerio del Interior

    Servicio de Correos y Telégrafos ; y Dirección General de Investigaciones, con excepción de las Plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores.

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre comercio.

    Ministerio de Hacienda

    Servicio de Impuestos Internos;
    Servicio de Aduanas;
    Servicio de Tesorerías;
    Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de comercio; y Superintendencia de Bancos.

    Ministerio de Justicia

    Servicio de Prisiones; y Consejo de Defensa del Estado.

    Ministerio de Agricultura

    Ministerio de Tierras y Colonización

    2.- Servicios Autónomos:

    Servicio Nacional de Salud;
    Personal de tierra de la Empresa Marítima del Estado;
    Línea Aérea Nacional.
    Comisión Coordinadora de la Zona Norte; y
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con excepción de los funcionarios indicados en los N°s 1°, 2° y 3° del artículo 4° del decreto de Transportes N° 773, de 1963.