Artículo 2.° - El reajuste indicado en el artículo anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1965, para los Servicios y personales que se indican a continuación:
1.- Servicios:
Contraloría General de la República, debiendo imputarse a este reajuste el aumento de 25% otorgado por el decreto Hacienda N° 40 de 1965, que aprobó el Presupuesto de este Organismo para el año en curso.
Ministerio del Interior
Servicio de Correos y Telégrafos ; y Dirección General de Investigaciones, con excepción de las Plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre comercio.
Ministerio de Hacienda
Servicio de Impuestos Internos;
Servicio de Aduanas;
Servicio de Tesorerías;
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de comercio; y Superintendencia de Bancos.
Ministerio de Justicia
Servicio de Prisiones; y Consejo de Defensa del Estado.
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Tierras y Colonización
2.- Servicios Autónomos:
Servicio Nacional de Salud;
Personal de tierra de la Empresa Marítima del Estado;
Línea Aérea Nacional.
Comisión Coordinadora de la Zona Norte; y
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con excepción de los funcionarios indicados en los N°s 1°, 2° y 3° del artículo 4° del decreto de Transportes N° 773, de 1963.