Artículo 8°.- El reajuste de las horas extraordinarias y asignación de zona de los obreros de la Empresa Portuaria se pagará a contar del 1° de Enero de 1965.
A contar del 1° de Enero de 1965 y hasta el 31 deLEY 16617
Art. 76 a)
D.O. 31.01.1967 Diciembre de 1968, mensualmente se descontará el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, el que se destinará a la adquisición construcción y alhajamiento de bienes raíces para sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Art. 76 a)
D.O. 31.01.1967 Diciembre de 1968, mensualmente se descontará el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, el que se destinará a la adquisición construcción y alhajamiento de bienes raíces para sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Los inmuebles deberán adquirirse a nombre de la Asociación de Obreros respectiva, en los puertos en que éstas funcionen. Sólo podrán adquirir estos bienes las asociaciones que tengan personalidad jurídica.
La adquisición y construcción de los inmuebles aludidos, la ordenará el Director con la anuencia de las asociaciones respectivas y se hará por propuesta públicaLEY 16617
Art. 76 b)
D.O. 31.01.1967 o privada y estará exenta del pago de impuesto, gravamen o contribución, derechos notariales o que correspondan al Conservador de Bienes Raíces.
Art. 76 b)
D.O. 31.01.1967 o privada y estará exenta del pago de impuesto, gravamen o contribución, derechos notariales o que correspondan al Conservador de Bienes Raíces.
La suma que se descuenten para esta finalidad se depositarán mensualmente en una cuenta que para este efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Empresa Portuaria y de los representantes de las Asociaciones de cada puerto.
El reajuste ordenado pagar a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile por la presente ley, será cancelado a éstos a contar del 1° de Enero de 1965; igualmente, se pagarán desde esta fecha las gratificaciones de zona y horas extraordinarias que les correspondan.
Se condonan las sumas que adeudaren o pudieren adeudar los obreros contratados de la Empresa Portuaria de Chile en virtud de los pagos que se les hubieren hecho por aplicación del derecho supremo número 4.467, de 1956, ley número 15.364, de 1963, resoluciones N°s 456, de Abril de 1963, y 1.421, de Julio de 1964, a los movilizadores del Puerto de Arica y los que operan la Planta Mecanizada del Puerto de San Antonio con posterioridad al 6 de Abril de 1960 y hasta la vigencia de la ley N°s 15.702, de 22 de Septiembre de 1964.
Autorízase al Director de la Empresa Portuaria deLEY 16617
Art. 76 c)
D.O. 31.01.1967 Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 8° de la ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965, los fondos constituidos por los descuentos del 1% mensual de las remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición, construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Art. 76 c)
D.O. 31.01.1967 Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 8° de la ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965, los fondos constituidos por los descuentos del 1% mensual de las remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición, construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Este beneficio se otorgará a las Asociaciones aludidas en la ley N° 16.250, cuando construyan o adquieran inmuebles para sus sedes sociales, ya sea con fondos provenientes de esta ley u obtenidos por cualquier otro título.
NOTA:
El Art. 33 de la LEY 17073, publicada el 31.12.1968, prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 1970 la aplicación del inciso segundo del presente artículo.
El Art. 33 de la LEY 17073, publicada el 31.12.1968, prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 1970 la aplicación del inciso segundo del presente artículo.