Artículo 9°.- Reajústase a contar del 1° de Mayo de 1965, en el mismo porcentaje señalado en el artículo 1°, la escala de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales vigente al 31 de Diciembre de 1964, con las limitaciones del DFL. número 68.
Para los efectos de aplicación este reajuste no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley N° 11.469 y 109° de la ley N° 11.860