Artículo 13°.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2° de la ley N° 15.078, 10° de la ley N° 15.191 y 15° de la ley N° 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este Título.