Artículo 19°- El mayor gasto que signifique el pago de los reajustes y bonificación a que se refiere este Título, será de cargo del Fisco tratándose del Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Servicios Fiscales y Servicios Autónomos que se indican a continuación:
    Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado;
    Servicio Nacional de Salud;
    Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo;
    Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE);
    Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR);
    Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
    Empresa Marítima del Estado;
    Empresa Portuaria de Chile;
    Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    Corporación de la Reforma Agraria.
    En los demás casos el pago de los reajustes y bonificación indicados, será de cargo de las respectivas instituciones. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándoseles para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
    El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley General de Bancos, 157° del DFL.
número 251, de 1931 y el artículo 3° del DFL. número 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1965 con cargo a las leyes citadas.