Artículo 22°- Reemplázase el artículo 12° de la ley N° 15.076, por el siguiente:
"Artículo 12°- Los funcionarios regidos por este Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual imponible, equivalente al 20% de su sueldo base mensual. Esta asignación no será considerada para el cálculo de ningún otro beneficio, asignación, horas extraordinarias o viáticos que perciba este personal.
Esta asignación será de cargo del Servicio Nacional de Salud, tratándose de los funcionarios de ese organismo."
El presente artículo regirá a contar del 1° de Enero de 1965.
Los médicos becarios tendrán asimismo derecho a esta asignación, la que será de cargo de la institución que ha otorgado la beca.