Artículo 26°.- Las Municipalidades que se hubieren excedido, o que por la aplicación de leyes de carácter general que aumenten las remuneraciones de sus empleados y obreros, se excedieron en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la presente ley, tendrán el plazo de 7 años contados desde el 1° de Enero de 1960, para encuadrarse a ellos. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.
NOTA:
El Art. 133 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, prorrogó hasta el 1° de Enero de 1968 el plazo otorgado a las Municipalidades en virtud del presente artículo.
El Art. 133 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, prorrogó hasta el 1° de Enero de 1968 el plazo otorgado a las Municipalidades en virtud del presente artículo.