Artículo 27°.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública y con instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000, a un interés máximo convencionalLEY 16840
Art. 293 a)
D.O. 24.05.1968 y con amortización que extinga la deuda hasta en el plazo de tres años, con el objeto de que pueda cancelar las obligaciones que tiene pendientes por concepto de aporte y descuentos con la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago y para financiar obras de adelanto local. Facúltase a las instituciones de crédito o fomento para tomar estos préstamos, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas. El servicio de la deuda se hará por la Municipalidad de Santiago por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, facultándose a laLEY 16840
Art. 293 b)
D.O. 24.05.1968 primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con amortización semestral de hasta 17%.
Art. 293 a)
D.O. 24.05.1968 y con amortización que extinga la deuda hasta en el plazo de tres años, con el objeto de que pueda cancelar las obligaciones que tiene pendientes por concepto de aporte y descuentos con la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago y para financiar obras de adelanto local. Facúltase a las instituciones de crédito o fomento para tomar estos préstamos, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas. El servicio de la deuda se hará por la Municipalidad de Santiago por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, facultándose a laLEY 16840
Art. 293 b)
D.O. 24.05.1968 primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con amortización semestral de hasta 17%.