Artículo 31°.- Los Alcaldes mencionados en el artículo 42° de la ley N° 11.860, gozarán del sueldo asignado a la primera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del DFL. N° 40, de 1959, sin perjuicio de los gastos de representación que les acuerde la respectiva Municipalidad.