Artículo 33°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica, por esta sola vez, para incorporar a la Planta de grados, sueldos y remuneraciones especiales, sin las limitaciones contenidas en el Título IV de la ley N° 11.469, al personal de empleados y obreros de la Empresa Municipal de Teléfonos de esa ciudad.
    Este personal deberá ser encasillado en el grado que corresponda a la remuneración que percibe al promulgarse esta ley.
    En caso de no coincidir las remuneraciones con las vigentes en el escalafón de la Municipalidad, este personal será encasillado en el grado inmediatamente superior más cercano a la remuneración que estuviere percibiendo en la Empresa.