Artículo 34°.- Reemplázase el primer inciso que se agregó al artículo 82° de la ley N° 11.860, por el artículo 9° de la ley número 15.163, de 13 de Febrero de 1963, por el siguiente:
"La obligación de destinar un 5% anual, que impone a las Municipalidades el inciso primero de este artículo, se entenderá también cumplida por éstas, depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en cuenta de ahorro individuales para sus empleados y obreros o a nombre de las Cooperativas que ellos formen, con los fines señalados en el DFL. N° 2, de 1959, y en el DFL.
N° 205, de 1960. Dichas Cooperativas no podrán tener, para estos efectos, otra finalidad que la adquisición o la construcción de viviendas económicas para sus cooperados".