Artículo 36°- Condónanse al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República correspondientes a los años 1962, 1963 y 1964, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, sobre sueldos y gratificaciones, o por mala interpretación o aplicación de disposiciones legales para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior.