Artículo 38°.- El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción enviará a la Cámara de Diputados, a lo menos trimestralmente, copias de las resoluciones o convenios que den testimonio de la contratación de personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a su planta permanente, sean cuales fueren las funciones incluídas en las resoluciones o convenios. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la letra d) del artículo 177° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960.