Artículo 39°.- Amplíase por noventa días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo establecido el artículo 29° de la ley N° 15.364 y facúltase a la Contraloría General de la República para conocer, calificar, dirimir y resolver las situaciones que se presenten en la aplicación de ese artículo; como, asimismo, el reconocimiento de las diversas especialidades técnicas existentes en los servicios fiscales.
    Los derechos de la inscripción establecida en ese artículo no podrán exceder, para los empleados fiscales, de E° 20.