Artículo 50°.- El personal del Servicio Nacional de Salud y del Ministerio de Salud Pública tendrá derechoLEY 16585
Art. 12
D.O. 12.12.1966 a la atención médica que establece la ley N° 10.383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social.
Art. 12
D.O. 12.12.1966 a la atención médica que establece la ley N° 10.383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social.