Artículo 52°.- Concédese al personal de la Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que tenga o pase a tener remuneraciones superiores o iguales a las asignadas a las 5 primeras categorías del Estatuto Administrativo, el derecho a disfrutar de los beneficios del artículo 132° de dicho Estatuto.