Artículo 53°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9071, de 23 de Enero de 1948:
    Sustitúyense los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 6° por los siguientes:
    "A las pensiones de retiro y montepío del personal de Carabineros de Chile que goce del desahucio se les continuará efectuando el descuento del 5%, sólo hasta el reintegro total del desahucio percibido.
    Para computar el reintegro del desahucio se considerarán tanto los descuentos que se le efectuaron al interesado en servicio activo, como después de su retiro. Si falleciere antes, su montepío quedará exento de esta obligación.
    Las pensiones de retiro por invalidez sólo estarán afectas a un descuento anual equivalente al dos y medio por ciento del monto del desahucio que corresponde percibir al pensionado, hasta la concurrencia total del reintegro del desahucio percibido.
    Si resultare que un beneficiario hubiere pagado sobradamente lo percibido por desahucio, la suma que resultare en exceso quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile."