Artículo 54°.- Facúltese al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte Suprema, fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de laLEY 18018
Art. 9°
D.O. 14.08.1981
LEY 17570
Art. 4°
D.O. 02.12.1971 Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones.
Art. 9°
D.O. 14.08.1981
LEY 17570
Art. 4°
D.O. 02.12.1971 Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones.
Anualmente, el Presidente de la República, previo el informe a que se refiere el inciso precedente, podrá modificar, en todo o en parte, dichos aranceles, considerando especialmente las variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda.
Las actuaciones de los conservadoreLey 20492
Art. UNICO
D.O. 08.02.2011s de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.
Art. UNICO
D.O. 08.02.2011s de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.