Artículo 54°.- Facúltese al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte Suprema, fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de laLEY 18018
Art. 9°
D.O. 14.08.1981
LEY 17570
Art. 4°
D.O. 02.12.1971
Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones. Anualmente, el Presidente de la República, previo el informe a que se refiere el inciso precedente, podrá modificar, en todo o en parte, dichos aranceles, considerando especialmente las variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda.
    Las tarifas aplicables a losLey 21772
Art. 4
D.O. 01.10.2025
servicios prestados por los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial se determinarán conforme a lo previsto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.